jueves, 17 de noviembre de 2016

Tenencia y Patria Potestad



Cuando los padres se separan viene la horrible pregunta: ¿Quién se queda con los niños?. Algunas veces la respuesta es más simple, evalúan pros y contras y toman la mejor decisión basada en lo mejor para los pequeños, pero algunas veces eso no pasa...
Cuando ambos padres sienten que pueden darle una mejor calidad de vida a sus hijos no solo se tiene que pasar por el duro proceso de una separación y muchas veces de un divorcio sino que ahora queda lidiar con los juicios, abogados y demás peleas que desafortunadamente llegan junto con estos procesos.

Es por eso que decidí hacer un pequeño resumen que espero les ayude si se encuentra atravesando este duro momento.

1.- Documentos

  • Original y copia de tu DNI.
  • Partida de nacimiento original del menor.
  • Partida de matrimonio en caso de ser casada.
  • Documentos que acrediten que ellos han vivido contigo todo este tiempo.
  • Documentos que acrediten que el papá no está apto para tenerlos (denuncias de maltrato, testigos, etc).
2.- Tenencia Provisional

Cuando presentes el proceso para la Tenencia puedes solicitar también la Tenencia Provisional a través de una Medida Cautelar para que mientras dure el proceso tus hijos se puedan quedar contigo hasta que se dicte la Tenencia Final.

3.- Lo que el Juzgado toma en cuenta
  • El niñ@ seguirá viviendo con quién haya pasado la mayor parte del tiempo.
  • Si es menor de 3 años permanecerá con la mamá.
  • Si el papá no ha cumplido con los alimentos del menor no podrá obtener la tenencia.
  • Si el papá no ha reconocido a los menores la tenencia se queda con la mamá.
  • Aunque el Juzgado solicite la opinión a los niñ@s siempre resolverá en base a su bienestar.
4.- Recuerda
  • Sólo si el papá o la mamá están inhabilitados el Juzgado otorgará la Tenencia a un familiar.
  • Si el papá se los lleva sin tu permiso debes ir a la comisaría más cercana y solicitar una constancia sobre los hecho ocurridos, desafortunadamente en nuestro país no existe el Secuestro entre padres.
  • Los niñ@s tienen derecho a tener contacto con ambos padres pero si no cumplen con la pensión de alimentos pierden el derecho de visita.
  • Si ambos están de acuerdo con quién se quedará con los niños deberán acercarse a la DEMUNA de su distrito para firmar un Acta de Conciliación.
  • La Tenencia no es Patria Potestad, la Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable.
  • De no haber salido la Tenencia a tu favor, una vez dictada tienes hasta 6 meses para solicitar la Variación de la Tenencia .
  • También se puede solicitar la Tenencia Compartida, esto permite a los niñ@s vivir indistintamente con ambos padres sin tener que reducir a solo unas horas la visita del otro progenitor, esto no lo exime de proporcionar la Pensión de alimentos. Si ambos padres tienen una buena relación, es la mejor opción para el niñ@.
Un abrazo a la distancia.

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